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miércoles, enero 14, 2026
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SCJN avala prioridad a normalistas en plazas docentes

La Suprema Corte validó la reforma que otorga prioridad a egresados de normales públicas para ocupar plazas docentes, al establecer que el ingreso ya no estará condicionado a exámenes, sino a criterios definidos por la ley para fortalecer la formación pública del magisterio.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma impulsada en 2019 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador que otorga prioridad a los egresados de las escuelas normales públicas para ocupar las plazas docentes vacantes en los procesos de selección.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte desestimó la impugnación presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra cinco artículos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, los cuales habían sido señalados como presuntamente discriminatorios.

El proyecto, presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, determinó que es constitucional dar trato preferente a quienes egresan de las Escuelas Normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio en los procesos de admisión al servicio público educativo.

En su resolución, la Corte concluyó que la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo establece el artículo 3º constitucional, es legítima. Asimismo, consideró que la medida es idónea y razonable, al formar parte de la Estrategia Nacional de Mejora de las Escuelas Normales y de la política de revalorización del magisterio.

Espinosa Betanzo señaló que el trato preferente responde a un fin constitucionalmente válido: fortalecer a las escuelas normales y reconocer al magisterio como un actor fundamental del proceso educativo.

Durante la discusión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz subrayó que la prioridad no implica exclusión de aspirantes provenientes de otras instituciones, quienes pueden participar en los concursos en condiciones de igualdad, con base en criterios objetivos como mérito, conocimientos y experiencia.

Agregó que esta medida contribuye a garantizar la excelencia, equidad e inclusión en el sistema educativo nacional, así como a asegurar que niñas, niños y adolescentes cuenten con personal docente con formación pedagógica especializada, especialmente en contextos de mayor vulnerabilidad social.

La CNDH había argumentado que la Constitución establece concursos abiertos y que otorgar ventaja a ciertos egresados contraviene el principio de igualdad. Sin embargo, el Pleno declaró infundada la impugnación y validó la reforma.

Durante su intervención, la ministra Yasmín Esquivel afirmó que otorgar prioridad a estos egresados representa un “mínimo respeto” a los normalistas y una decisión legislativa razonable para fortalecer la identidad y el prestigio de estas instituciones.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos sostuvo que no existe contradicción entre la reforma y la Constitución, al señalar que el propio artículo 3º respalda las disposiciones contenidas en la ley.

Con esta resolución, la SCJN ratificó la constitucionalidad de la reforma que prioriza a los egresados de escuelas normales públicas en la asignación de plazas docentes, sin excluir a otros aspirantes del proceso de selección.

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